LEGALIDAD VIGENTE Y CONSENSO SOBRE VEGA BAJA

El primer e imprescindible consenso sobre la Vega Baja es el respeto de la legalidad vigente, el cumplimiento de todas las normas nacionales e internacionales de conservación y protección de los valores arqueológicos y paisajísticos que afectan al conjunto de las vegas, las dos, la Alta y la Baja, que eso es geografía e historia, y por esa misma razón, es patrimonio colectivo e irrenunciable de todos los ciudadanos y del mundo. Por lo tanto, la primera exigencia es la anulación de las modificaciones 28 y 29 del PGMOU de 1986, que prevén la construcción de 1.698 viviendas en la Vega Baja y más de 5.000 en la Peraleda, de acuerdo con lo solicitado por la Plataforma Toledo, Sociedad, Patrimonio y Cultura en la denuncia presentada por expoliación ante el Ministerio de Cultura,  que determinó las intervenciones de ICOMOS y de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y que ha contribuido directamente a la inquietud actual generalizada sobre este tema de la opinión pública, ya no sólo local sino también nacional a través de la prensa y otros medios de comunicación.

En este contexto, nos congratulamos de que la RABACHT apoye ahora también públicamente la no construcción de las 1.300 viviendas sobre el BIC Vega Baja, y del Cuartel de la Guardia Civil en la planificada Unidad de Actuación Ampliación de Santa Teresa (antigua UA37), aunque lamentamos su silencio sobre las 300 viviendas en la Unidad de Actuación Circo Romano y las 98 de la U.A. Cristo de la Vega, con 5 alturas sobre rasante más ático, y que también se encuentran dentro de un BIC, y con el resto del suelo existente destinado a usos terciarios y dotacionales,  en concreto con el espacio que en su momento se denominó UA 7 y que en la actualidad está ocupado por varios aparcamientos, y la parcela donde se encuentra la iglesia, en los que la prospección geofísica y los sondeos arqueológicos mostraron una de las mayores densidades de restos arqueológicos. ¿No son esos espacios también Vega Baja? Todos esas unidades de actuación y espacios se encuentran también incluidos en la modificación 28, al igual que las 1.300 viviendas,  y que por lo tanto lo planificado sobre ellos son hechos concretos plenamente vigentes y legalmente sancionados por la JCCLM. 

Así mismo, la Plataforma “Toledo, Sociedad, Patrimonio y Cultura” expresa su incertidumbre ante palabras recogidas por la prensa del presidente de la RABACHT, Sr. Carrobles, con referencia al barrio de Santa Teresa: “Este barrio no ofrece una fachada cualificada y definida como borde de trazado urbano y de encuentro con el área de Vega Baja”. Esperamos que no puedan ser utilizadas como justificación de las 398 viviendas restantes incluidas en la Modificación 28, que, en la rueda de prensa no figuran por ningún sitio y que tampoco se recogen en el Comunicado oficial de la RABAHT de 18 de noviembre de 2019. Y eso sin entrar en debate de: ¿Qué es lo qué se entiende por borde urbano en el caso de la Vega baja?, ¿Quién lo define? ¿Sobre qué criterios se establece? ¿Cómo se define? ¿Forman ya parte o no de ese borde los bloques en construcción de Santa Teresa criticados por todos? ¿Y los conjuntos edificatorios de San Pedro El Verde y del Nudo Norte? Se entra de ese modo en la misma peligrosa indefinición que cuando se alude al concepto de Plan Especial sin definir previamente su modalidad y características dentro de la legislación actual de Ordenación del Territorio y de Patrimonio, y que puede cambiar por completo el sentido de su aplicación, y sobre todo de respeto a valores patrimoniales y paisajísticos ya protegidos.

De todos modos, es la administración la que tiene que dar respuesta a los problemas denunciados por la Plataforma “Toledo, Sociedad, Patrimonio y Cultura”, recogidos con un estudio pormenorizado por ICOMOS y la Real Academia de BellasArtes de San Fernando, y cuya primera y principal exigencia es el estricto sometimiento y cumplimiento a la legalidad vigente en cuanto a la protección de valores patrimoniales y paisajísticos afectados por actuaciones urbanísticas ya ejecutadas y por previsiones de urbanización contenidas en las Modificaciones 28 y 29 del  PGMOU de 1986.


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