Esa es la frase lapidaria con que se inicia el artículo que traemos hoy aquí. Aunque el artículo en cuestión trata un aspecto muy grave en relación al posible daño o expoliación del patrimonio cultural,
como es la limitación del control administrativo en la protección de los
conjuntos históricos, el asunto de la “expoliación cultural” del que trata, nos ha
recordado la denuncia que en su momento presentamos ante el Ministerio de Cultura, que fue informada por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando a petición de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, en esencia, dándonos la razón, y a la que todavía estamos esperando que se dé respuesta, y además, nos ha
resultado interesante la cita al Informe Auken. Ambas cosas nos ha recordado lo que sucede en
Toledo, especialmente con Vega Baja y Peraleda.
A continuación os
dejamos este interesante artículo sobre los cambios normativos planteados en la
reforma de la Ley de Patrimonio de Andalucía, que fueron recurridos por el
Ministerio de Cultura, considerándolos dignos de "expoliación
cultural", y sobre la reforma de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de
Madrid, ochos de cuyos artículos fueron declarados inconstitucionales en 2014.
Pulsa en la imagen para leer este artículo en El País. |
Por último, queremos llamar la atención sobre algunos de los considerandos interesantes sobre el informe presentado por Margarete Auken, "sobre el impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la aplicación de la legislación de la Unión Europea, con fundamento en determinadas peticiones recibidas (2008/2248(INI)", que fue aprobado por la comisión europea, con la abstención del PSOE:
- Considerando que las sucesivas visitas realizadas por la Comisión de
Peticiones en el marco de la investigación han indicado que, con
frecuencia, muchas autoridades locales y regionales malinterpretan
gravemente estos objetivos (no solo en las regiones costeras) a la hora de
proponer o acordar programas urbanísticos extensos; considerando que la
mayoría de los planes urbanísticos denunciados por las peticiones
conllevan la reclasificación de suelo rural a suelo urbanizable, para el
provecho económico considerable del agente urbanizador y el promotor;
considerando asimismo que hay muchos casos de terrenos protegidos, o
terrenos que deberían protegerse en vista de su vulnerable biodiversidad,
que se desclasifican y reclasifican, o no se clasifican en absoluto,
precisamente para permitir la urbanización de la zona en cuestión,
- Considerando que este modelo de crecimiento tiene consecuencias
negativas también sobre el sector turístico, ya que se trata de un modelo
devastador para el turismo de calidad, puesto que destruye los valores del
territorio y fomenta la expansión urbana excesiva,
- Considerando que se trata de un modelo expoliador de los bienes
culturales, que destruye valores y señas de identidad fundamentales de la
diversidad cultural española, destruyendo yacimientos arqueológicos,
edificios y lugares de interés cultural, así como su entorno natural y
paisajístico,
- Considerando que se han dado muchos casos en que todas las
administraciones, central, autonómicas y locales han sido responsables de
haber puesto en marcha un modelo de desarrollo insostenible, que ha tenido
gravísimas consecuencias, por supuesto medioambientales y, además,
sociales y económicas,
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