Los límites del Conjunto Histórico. ¿Son los límites que se manejan actualmente en los documentos oficiales correctos?
Isabelo Sánchez Gómez
Licenciado en Geografía e Historica
Los límites históricos
La ciudad de Toledo se encuentra ceñida por el río Tajo aproximadamente por tres cuartas partes de su perímetro. Es decir, por el este, sur y oeste. El gran valle creado por el río actuó en el pasado como una gran barrera defensiva, por lo que, a pesar de que las murallas rodearon por completo la ciudad, en las zonas donde existía río, estas tuvieron una entidad limitada, y las defensas más potentes se levantaron en las zonas más vulnerables, al norte. De esta manera, río y muralla son claros elementos que diferencian actualmente un espacio, el de la ciudad amurallada interior, y el del exterior.
A pesar de esta realidad, se sabe que el poblamiento de la ciudad no se circunscribió al interior del peñón, sino que también se poblaron los espacios limítrofes. Fuera de las murallas siempre han sido visibles toda una serie de edificios importantes y restos arqueológicos, o se conoce la existencia de hallazgos en el entorno de la ciudad, desde muy antiguo. En el exterior de las murallas está uno de los elementos patrimoniales más importante, el Circo Romano, conocido desde la antigüedad, y un posible templo al noroeste de este. En su entorno inmediato hoy podemos ver la Ermita del Cristo de la Vega, pero se sabe que dicha ermita se levanta, con mucha probabilidad, sobre el “martirium” de Santa Leocadia, y sobre el lugar que luego se erigió, en tiempos visigodos, la basílica de la Santa, donde tuvieron lugar varios concilios de la iglesia. Se conoce que todo el arco que forma parte de la vega, y toda la ladera que sigue desde el puente de San Martín, hasta el Cerro de la Horca, en San Antón, es una zona cementerial romana, visigoda, musulmana y judía, también desde hace mucho tiempo. La Vega también fue lugar de ubicación de las villas romanas de las élites. Las excavaciones en Vega Baja han mostrado que toda el área estaba ocupada por lo que debió ser el “suburbium” de la capital del reino visigodo, donde además se encontraban los principales edificios del poder, como el pretorium o palacio, y la basílica pretoriense, y el lugar fue ocupado también en época islámica. En el entorno inmediato del circo también se conocía la existencia de las ruinas del convento de San Bartolomé. Justo enfrente de la puerta de Bisagra se encuentra el Hospital de Afuera o de Tavera, y un poco más allá se encuentra el ábside Mudéjar del actual hotel María Cristina, la Plaza de Toros, la Ermita de San Eugenio, o las ruinas del anfiteatro romano, y al otro lado del río, en la Vega, los Palacios de Galiana, el Castillo de San Servando, las ruinas del acueducto romano, o el Cerro del Bú. .
Toledo fue declarado Monumento Histórico Artístico, junto a Santiago de Compostela, mediante Decreto de 9 de marzo de 1940. Sin embargo, en el contenido del decreto no encontramos ninguna delimitación de las zonas protegidas. Según el artículo primero “Se declaran Monumento histórico-artístico las ciudades de Santiago y Toledo”. Para encontrar la delimitación del espacio protegido tenemos que irnos a 1968, cuando se publicó la Orden de 5 de mayo de 1965 que contenía las “Instrucciones de la Dirección General de Bellas Artes para la aprobación de proyectos de obras en las zonas de la ciudad de Toledo afectadas por la declaración de Conjunto Histórico-Artístico”. Este decreto, que fue publicado tres años después de su aprobación, en marzo de 1968 fue modificado apenas dos meses después, mediante la Orden de 23 de julio de 1968. Los planos de las delimitaciones, sin embargo, se encuentran en la orden anterior. En las instrucciones se definen tres “Sectores afectados por la declaración”, de 1940:
- Zona histórico-artística propiamente dicha, que corresponde a la definida por el Decreto de 9 de marzo de 1940, marcada en el plano correspondiente. Esta zona comprende aparte del recinto amurallado de Toledo, las márgenes del Tajo con los puentes y puertas, la zona del circo romano y el castillo de San Servando.
- Zona de respeto y protección del paisaje y silueta urbana delimitada en el plano adjunto.
- Zona de ordenación especial: a) Zona de los Cigarrales, delimitada en el plano, y b) Zona de acceso a Toledo por la carretera de Madrid.
Ilustración 1. Mapa incluido en las Instrucciones de Bellas Artes de 1965 en el que se dibuja el Conjunto Histórico-Artístico de Toledo |
Hasta el día de hoy no se ha realizado modificación alguna de dicha delimitación, ni se ha dictado orden alguna que derogue las delimitaciones que se recogieron en aquélla de 1968, por lo que se entiende que en la actualidad los límites que se contienen en dicho decreto, y las zonas que se establecen siguen estando en vigor, y por tanto las protecciones, incluida la delimitación especial de la zona de Vega Baja. Es decir, los límites y zonas protegidas de Toledo, como Monumento Histórico-Artístico, son las mencionadas.
Para lo que estamos tratando en este trabajo, sin embargo, me interesa sólo la primera de las zonas mencionadas: “Zona histórico-artística propiamente dicha, que corresponde a la definida por el Decreto de 9 de marzo de 1940, marcada en el plano correspondiente. Esta zona comprende aparte del recinto amurallado de Toledo, las márgenes del Tajo con los puentes y puertas, la zona del circo romano y el castillo de San Servando”.
En los mapas que se incluyen en la Orden del 5 de mayo de 1965 aparece un primer plano titulado Conjunto Histórico Artístico de Toledo en el que se dibujan varios monumentos de la ciudad, incluida la Plaza de Toros, Santa Leocadia, o las ruinas del Circo Romano (Ilustración 1) Recordemos que la delimitación del texto dice que en el se incluye la Zona del Circo Romano. En el plano siguiente, hay una perspectiva más amplia, porque se refiere a las “Zonas de Protección del Conjunto Histórico Artístico de la Ciudad de Toledo”. Aquí aparecen en una leyenda cuatro zonas: Zona histórico-artística, Zona de Respeto, Zona de Ordenación Especial, y Zona Verde. Es difícil distinguir las líneas en un plano en blanco y negro, lleno a su vez de curvas de nivel. Parece clara la zona Especial de los Cigarrales, y la Zona de Respeto (Ilustración 2).
Con una ampliación de la zona que nos interesa, se ve más claro cuál es el ámbito que se incluye como zona histórico-artística propiamente dicha (Ilustración 3). Es evidente que la zona delimitada excede en mucho las murallas, e incluye el Circo Romano, los barrios de Antequeruela y Covachuelas, parte de San Lorenzo, la Plaza de Toros, una pequeña parte de la vega alta y el Castillo de San Servando.
Si revisamos ahora la documentación referente a la propuesta de inclusión en la lista del Patrimonio Mundial de Unesco, de 1985 (Dicha documentación se encuentra reunida en una carpetilla en el Archivo Municipal, accesible en su página web), vemos que en el formulario de inscripción, firmado por el Director General de Bellas Artes y Archivos, se encuentra el apartado b.2.2, referido a “Medidas de protección de naturaleza histórica, artística o cultural”, de la propuesta. Ahí, también se recoge que “El conjunto de la ciudad fue declarado monumento de interés histórico y artístico, y situado bajo la tutela del Estado por Decreto de 18 de abril de 1940. Este declaración delimita tres zonas con grados de protección distintos”. Justo debajo se indica “Ver la Orden de 5 de mayo y los planos que figuran en el anexo español”. Es decir, la delimitación propuesta para la inclusión de la ciudad de Toledo en la Lista del Patrimonio Mundial, es las misma por la que se había delimitado el Monumento Histórico-Artístico de 1940 en las Instrucciones de Bellas Artes. Las zonas de protección del monumento, son las mismas aquí y allí: “Zona histórica y artística, zona de Cigarrales, carretera de Madrid y zona de respeto que comprende todas las otras”, y además, se hace referencia a dos planos, uno a escala 1/50.000 sobre el original del mapa nacional de España que refleja la localización geográfica y las delimitaciones de la protección, y otro mapa a escala 1/10.000 sobre el original del mapa topográfico español con la delimitación más próxima a la ciudad. En el informe del Ministerio de Cultura que sirvió de base para rellenar el formulario citado, existe un apartado denominado “4. Delimitación de los Ámbitos de Protección”, en el que se incluyen los dos mapas citados.
En el mapa de la Ilustración 4, podemos distinguir una zona de respeto, otra de ordenación especial, y otra zona histórico-artística que claramente se parecen mucho, o son iguales, a las zonas que se incluía en las Instrucciones de Bellas Artes. Es decir, es el mismo plano que el de 1965, aunque las zonas marcadas aparecen más claras, sobre todo en el plano 1:10.000. La delimitación de lo que se está incluyendo para ser declarado Patrimonio de la Humanidad son todos los espacios, tanto la zona de respeto, como la zona de ordenación especial, y la zona histórico-artística. En este plano se ve más claramente la zona señalada y propuesta como histórico-artística propiamente dicha.
Como decía, en el plano 1:10.000 está más clara la zona histórico-artística (Ilustración 5). En la zona norte, que es la que mejor se veía en el plano de 1965, prácticamente es igual, y las diferencias son perfectamente achacables a que el plano de 1965 tiene mucha menos resolución que el de 1985. En todo caso las diferencias son mínimas como se ve en el montaje de la Ilustración 6, sobre el plano de Google Earth. Se aprecia que en la zona protegida se incluye el Circo Romano, parte de los bloques de la Reconquista, parte de San Lázaro, la Plaza de Toros, los barrios de Antequeruela y Covachuelas, hasta el actual Parque del Crucero, prácticamente todo Safont, parte de la Vega Alta, y el Castillo de San Servando, incluida parte del Hospital Provincial.
Ilustración 6. Comparativa entre la línea de delimitación del Conjunto Histórico-Artístico de 1965, en amarillo, y la de 1985, en verde. |
Los límites en el PECHT y en UNESCiO
Si los planos y textos legales e informes que mostramos en el apartado anterior son los planos y textos originales que sirvieron para delimitar lo que se consideraba Monumento Histórico-Artístico, por un lado, y Patrimonio de la Humanidad[1], por otro, y si no existe documentación alguna o acto legal que haya modificado tales límites, los planos que se utilizan en la actualidad, tanto en el planeamiento urbano y la gestión del monumento histórico-artístico (POM, Planes Especiales, Planes de Gestión si existieran, etc.) como en la documentación referida a Patrimonio de la Humanidad, deberían ser los mismos o, debido a los avances en la representación gráfica del territorio mediante herramientas informáticas, deberían ser mapas creados con más resolución, pero marcando las mismas líneas de los límites o zonas.
La Ley del Patrimonio HistóricoEspañol de 1985 (LPHE) establece en su artículo veinte que “La declaración de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural determinará la obligación para el Municipio o Municipios en que se encontraren de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla en todo caso las exigencias en esta Ley establecida”. La Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha 2013 (LPCCLM) dice en su artículo 39 que prácticamente lo mismo.
En este sentido, para conocer qué delimitación se considera actualmente en relación al Conjunto Histórico hay que acudir al Plan Especial del Casco Histórico de Toledo, ya que es el instrumento que marca la ley para proteger ese ámbito, y debe ajustarse al área afectada, es decir, deben estar definidos los límites sobre los que se aplica el plan.
En este sentido, para conocer qué delimitación se considera actualmente en relación al Conjunto Histórico hay que acudir al Plan Especial del Casco Histórico de Toledo, ya que es el instrumento que marca la ley para proteger ese ámbito, y debe ajustarse al área afectada, es decir, deben estar definidos los límites sobre los que se aplica el plan.
El Plan Especial se redactó y aprobó en el año 1997. En 1998 se aprobaron y publicaron las Ordenanzas del Plan Especial, que complementan o concretan determinados aspectos de aquél y/o dicen cuáles son vinculantes y cuáles no. Según el artículo 1º de estas últimas “El Plan Especial del Casco Histórico de Toledo (PECHT) tiene por objeto la protección del área afectada por la declaración de Conjunto Histórico”. No existe ningún apartado más de delimitación, por lo que se entiende que las áreas sobre las que se debe aplicar el Plan o la Ordenanza, son las establecidas con anterioridad, que como decíamos más arriba, son las que en su momento establecieron las Instrucciones de Bellas Artes de 1965, porque no ha habido otras.
Cuando nos vamos a la planimetría, encontramos varios planos con la misma forma en la que se regulan diversos aspectos del plan como las alturas de edificación, zonificación, sectores monumentales y edificios con valor patrimonial, etc. Siempre, dichos planos tienen la misma silueta o límites (Ilustración 7).
Ilustración 7. Uno de los planos que aparece en el Plan Especial del Casco Histórico de Toledo de 1997, en el que se aprecia la silueta con los límites que también aparecen en el resto de planos. |
No he podido encontrar de dónde salen los límites de estos planos, o por qué se determinó la silueta mencionada. En la zona sur, y suroeste, coincide prácticamente, y se parece algo en la zona oeste a los planos de la declaración del Patrimonio Mundial, pero en la zona norte existe gran diferencia con la delimitación existente, tanto en las Instrucciones de Bellas Artes como en la documentación de la zona declarada Patrimonio Mundial. Se excluye claramente el Circo Romano, Parte de los Bloques de Reconquista, San Lázaro, Tavera, la Plaza de Toros, el barrio de Covachuelas, gran parte de Safont, y la zona de Vega Alta al norte del puente de Azarquiel, como se puede comprobar en la ilustración 8.
Ilustración 8. Comparativa entre la línea amarilla que corresponde con la delimitación de la declaración de Monumento Histórico-Artístico establecida en las Instrucciones de Bellas Artes de 1965, la línea verde que representa la zona declaraca Patrimonio de la Humanidad de 1986, y la zona azul que es el área protegida según el PECHT, y que debería abarcar el "área afectada por la declaración de Conjunto Histórico-Artístico, y sin embargo no lo hace". |
En relación al área delimitada como Patrimonio Mundial por la UNESCO, como hemos visto más arriba, las zonas delimitadas son muy claras. Como sucedía en el caso del área afectada por la declaración de 1940, tampoco he encontrado documentación alguna que haga referencia a un cambio en los límites propuestos y aprobados por UNESCO en su momento.
Ilustración 9. Plano que aparece en la página de UNESCO a escala 1:40.000. Se muestra en rojo la zona delimitada como Ciudad Histórica, y en verde la zona delimitada como zona de amortiguamiento. |
En la página Web de UNESCO podemos encontrar varios documentos referidos a la Ciudad Histórica de Toledo, entre ellos cuatro mapas, dos de ellos referidos a 1986: Ciudad Histórica de Toledo-Mapa de la zona de amortiguamiento de la propiedad Patrimonio Mundial, y Ciudad Histórica de Toledo-Mapa de la Propiedad Patrimonio Mundial; y otros dos referidos a 2013: Ciudad Histórica de Toledo-mapa de aclaración de la propiedad inscrita/adoptado, y Ciudad Histórica de Toledo-mapa de aclaración de la propiedad inscrita/adoptado. En realidad, los mapas de 1986 y de 2013 son los mismos, por lo que sólo hay dos mapas, aunque aparezcan cuatro. Uno de ellos (tanto en el de 1986 como en el de 2013) (Ilustración 9) tiene la leyenda “Historic City of Toledo (ES-379)”, y muestra a escala 1:40.000 el espacio que se considera Ciudad Histórica marcada en rojo en el centro, y en verde claro se marca la zona de Amortiguamiento; el segundo (tanto en el de 1986 como en el de 2013) (Ilustración 10) tiene la misma leyenda que el anterior, pero se trata de un mapa a escala 1:10.000 en el que se muestra en exclusiva lo que se considera Ciudad Histórica, marcado en rojo.
Ilustración 10. Plano que aparece en la página de UNESCO a escala 1:10.000. Se muestra la zona considerada como Ciudad Histórica |
Lo primero que salta a la vista es que estos dos mapas no son los mapas o no coinciden con los límites que en su momento el Ministerio de Cultura adjuntó al expediente para solicitar la inclusión de Toledo como Patrimonio de la Humanidad. Aquéllos eran mapas dibujados a mano sobre una cartografía impresa, mientras que estos claramente son mapas digitales, aunque lleven la fecha de 1986. Y en la comparativa (Ilustración 11) entre estos mapas y los mapas de 1986 se observa claramente que no coinciden los límites de la ciudad histórica dibujados en uno y otro. El mapa actual deja claramente fuera de su límite el Circo Romano, una parte de los Bloques, San Lázaro o la Plaza de Toros, aunque sí incluye a Tavera, y parte de Safont y la Vega Alta.
Ilustración 11. Comparativa: Amarillo, área delimitada de la declaración de 1940 según las Instrucciones de Bellas Artes de 1965; Verde, área delimitada por el Ministerio de Cultura para inscribir la ciudad de Toledo en la Lista del Patrimonio Mundial en 1985; Azul, área delimitada por el PECHT en 1997; y Rojo, área delimitada en la página web de UNESCO, atribuida a los límites de la ciudad declarada Patrimonio Mundial, y que claramente no se corresponde. |
Como sucede en el caso del área dibujada en los mapas del Plan Especial, no puede saberse de dónde han salido estos mapas, aunque como explicaré ahora, parece que pueden proceder de los “informes periódicos” que los gestores del patrimonio mundial tienen obligación de presentar. Los informes periódicos son uno de los principales mecanismos de vigilancia de la conservación de los bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial. Cada seis años, en aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial en su territorio, se invita a los Estados Parte a presentar estos informes ante el Comité de Patrimonio Mundial.
En la pestaña “Documents” de la página web citada de UNESCO encontramos dos informes periódicos presentados por España, uno en 2006, y otro en 2014, y una decisión adoptada por el Comité del Patrimonio Mundial (37 COM 8D), que trata sobre “Aclaración de los límites y áreas por los Estados Parte, en respuesta a los inventarios restrospectivos” , que se refieren a la identificación y recopilación de datos de referencia (como límites, coordenadas geográficas, componentes en serie, áreas de las propiedades en hectáreas, etc.) para propiedades inscritas en la Lista de Patrimonio en el periodo 1978-1998, como es el caso de Toledo. Las aclaraciones de los límites se refieren a la delimitación de las propiedades en el momento de su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial. Esta aclaración es necesaria para, en caso de que se presenta una propuesta para una modificación de reducción del límite, los límites en el momento de la inscripción estén claros.
En el “Informe Periódico, Ciclo 1,Sección II” de 2006, en relación a los límites y la zona de amortiguamiento, a la pregunta “Estado de los límites del sitio”, se responde “adecuado”, y en referencia a la “Zona de Amortiguamiento”, igualmente se responde “adecuada”. En el año 2013, España presentó la respuesta a la aclaración de los límites en el momento de la inscripción. Es decir, no hay una propuesta para reducir los límites, sino que se presenta un plano con los límites que se consideran que fueron los que se utilizaron en la inscripción en la lista del Patrimonio Mundial. Sin embargo, lo que en realidad se presenta, es un mapa idéntico al que existe colgado en la web, y que figura con la fecha de 1986 (que recordemos no era el original), y UNESCO lo clasifica como que se han clarificado los límites en 2013, aunque en realidad, lo único que se ha hecho es repetir el plano que estaba catalogado como 1986 y ya colgado en la web, y que no reflejaba los límites reales.
El último documento que nos interesa es el “Informe Periódico-Segundo Ciclo. Sección II” fechado en 2014. En este caso se aprecia que es un documento digital en el que se han ido rellenando los diferentes campos. En el apartado 1.4 “maps” hay dos mapas subidos, que pueden descargarse en ese mismo enlace, cuyo título es el que ya mencionamos más arriba para los mapas de 1986 y 2013, y en este caso tiene la fecha de “1-01-1986”, y que es el mismo que aparece en el resto de casos. Es decir, los mapas que se han subido al informe periódico de 2014 en relación a los límites o mapas que definen la zona Patrimonio Mundial, son los mismos de los que hemos hablado hasta ahora, y en concreto se fechan en enero de 1986, pero en realidad esos mapas no son los mapas que el Ministerio de Cultura presentó en 1985 en la documentación para que la ciudad fuera inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial.
Conclusión
Existen en la actualidad importantes diferencias entre los límites de áreas que se consideraron como límites del Monumento Histórico-Artístico, señaladas en 1968, y las zonas protegidas o áreas consideradas Patrimonio Mundial en 1986, por un lado, y los límites que reflejan los mapas oficiales que se refieren a dichos espacios tanto en el Plan Especial del Casco Histórico, como en los que constan en los informes periódicos emitidos para UNESCO.
Ademas de esas diferencias entre los mapas oficiales actuales, y lo que realmente se protegió, existen dos mapas diferentes que se refieren al mismo espacio protegido. El Plan Especial del Casco Histórico de Toledo utiliza un mapa que representa un “área afectada por la declaración de Conjunto Histórico”, y que es distinto del mapa que aparece en la web de UNESCO, y representa la zona declarada Patrimonio de la Humanidad. Y como decía, ninguno de estos dos, a su vez, coinciden con la realidad protegida.
Ademas de esas diferencias entre los mapas oficiales actuales, y lo que realmente se protegió, existen dos mapas diferentes que se refieren al mismo espacio protegido. El Plan Especial del Casco Histórico de Toledo utiliza un mapa que representa un “área afectada por la declaración de Conjunto Histórico”, y que es distinto del mapa que aparece en la web de UNESCO, y representa la zona declarada Patrimonio de la Humanidad. Y como decía, ninguno de estos dos, a su vez, coinciden con la realidad protegida.
No es posible conocer el origen de dichos mapas. Para el caso del Plan Especial del Casco Histórico, no se explica de dónde proceden la silueta de los mapas utilizados como el espacio donde se aplicaría dicho Plan, y para el caso de la inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial, los mapas que se incluyen en la Web, claramente no son los mapas originales dibujados a mano, sino que se trata de mapas digitales realizados probablemente mucho más tarde, pero se desconoce de dónde salieron, quién los dibujó y a partir de qué documentos, aunque es probable que fueran los mapas que se incluyeran en la documentación del primer infirme periódico que se realizó en el año 2006, pero ya alterados.
Los mapas originales que hacen referencia a la declaración de Toledo como Monumento Histórico-Artístico en 1940, cuyos límites, al no ser incluidos en la declaración fueron fijados por las Instrucciones de Bellas Artes de 1965, no coinciden con el área afectada por la declaración, según el Plan Especial, siendo el espacio delimitado por este último mucho más restringido que aquel, dejando grandes zonas de la ciudad que en su momento fueron consideradas como incluidas en la declaración, fuera de ella, sin una justificación de por qué se hace así. De igual manera, los mapas originales que se utilizaron en los informes para la inclusión de Toledo en la Lista del Patrimonio Mundial, no son, y difieren de los que actualmente están colgados en la página web de UNESCO. Aunque en este caso la zona considerada es mayor en los mapas actuales que la que se incluye en el mapa del Plan Especial, aun así, sigue siendo más pequeña que la que realmente fue propuesta, y aceptada.
Los mapas originales, tanto de la zona declarada como Monumento Historico-Artístico, como de la declarada Patrimonio Mundial, son casi iguales, porque la declaración de 1986 se refiere como zonas a proteger a las mismas zonas que contenían las Instrucciones de Bellas Artes de 1965, y como consecuencia, las mínimas variaciones existentes entre ambos juegos de mapas, pueden achacarse a la mayor resolución de los mapas de 1985.
Finalmente, considero que en los informes periódicos, y en la aclaración de los límites de la zona declarada para UNESCO, lo que se ha hecho es reproducir el error de remitir a dicho organismo un mapa fechado en 1986, probablemente confeccionado mucho después, y que nada tenía que ver con el espacio que fue declarado en su momento, y que no ha sido posible acceder a conocer de dónde procede y cuándo fue introducido en el sistema de control de los límites establecido por UNESCO, aunque es muy posible que fuera en el año 2006.
En consecuencia, se impone una revisión profunda de los límites reales por parte de los gestores regionales y los responsables estatales, ya que, en mi opinión, los beneficios del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, o de la declaración de Toledo como Patrimonio de la Humanidad, deberían haberse aplicado sobre una zona mucho más amplia de lo que se ha hecho, donde existen elementos patrimoniales de muy alto valor, como son el Circo Romano y su entorno, las zonas de necrópolis romana, visigoda, islámica y judía, o los edificios y restos vinculados al entorno del circo, de San Lázaro o del anfiteatro romano en las covachuelas, además de una zona de alto valor ambiental como Safont.
[1] Estoy tratando en este trabajo sólo el espacio considerado Zona histórico-artística, pero queda claro que la documentación que estableció las delimitaciones correspondientes consideran como parte de la delimitación no sólo la zona histórico-artística propiamente dicha, sino que incluye como elementos de protección del paisaje y de la silueta urbana la zona de ordenación especial de los Cigarrales, y la zona de respeto, y especialmente, la Vega Baja.
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