Isabelo Sánchez Gómez
Licenciado en Geografía e Historia
La Vega Baja se mantuvo relativamente intacta y segura gracias a las necesidades de una fábrica en la que se trabajaba con explosivos y por lo tanto precisaba una zona de seguridad, y a toda una serie de reglamentaciones que la "protegieron" legalmente, como son las Instrucciones de Bellas Artes de 1968, la declaración de la ciudad de Toledo como Patrimonio de la Humanidad en 1986, al Plan General de Ordenación Urbana Municipal de ese mismo año, 1986, y, finalmente, el Plan Especial del Casco Histórico de Toledo de 1997.
Ante el próximo cierre de la Fábrica de Armas, que finalmente sucedió en 1996, empezaron negociaciones entre el Ayuntamiento de Toledo y la Gerencia de Infraestructuras de la Defensa (GINDEF), en las que entraron en juego otros terrenos de la ciudad, como los de la Escuela Central de Educación Física, el incumplimiento de acuerdos, compensaciones o garantías, y, finalmente, la venta de los terrenos de la Fábrica de Armas y la recalificación de los terrenos externos a esta, en contra, o contraviniendo, lo que decían las normas citadas más arriba.
Con el cierre de la Fábrica, todo cambió. Se empezó poco a poco a urbanizar el espacio. Primero, se programaron algo menos de 200 viviendas en el interior de la fábrica, un poco más tarde, merced a la Modificación Puntual 11, en 1998, estas se incrementaron hasta 970 , ahora ya en el exterior. El Plan Especial de Ordenación de la Vega Baja 1, en 1999, las desarrollaba. En 2001 se encargaron trabajos arqueológicos consistentes en sondeos por todo el espacio del proyecto urbanístico planificado, resultando que prácticamente todos ellos fueron positivos. Finalmente, la Modificación Puntual 20, en 2003, elevó el número de viviendas planificadas a 1.300, para ese mismo proyecto de Unidad de Ordenación de Vega Baja 1.
Aunque la Modificación Puntual 20 afectaba a otras Unidades de Actuación, como son el Ámbito del Plan Especial Universidad, o el Ámbito del Plan Especial Parque Dotacional del Tajo, ahora mismo me interesa el mapa que ha quedado en la retina de todos los toledanos, como el del origen del "problema" de Vega Baja.
En artículos próximos trataré de narrar el proceso que llevó a Vega Baja, de ser una zona de huertas, a zona de expansión urbanística de la ciudad de Toledo, pero voy a intentar sintetizar y empezar por el principio.
Vega Baja I |
Aunque la Modificación Puntual 20 afectaba a otras Unidades de Actuación, como son el Ámbito del Plan Especial Universidad, o el Ámbito del Plan Especial Parque Dotacional del Tajo, ahora mismo me interesa el mapa que ha quedado en la retina de todos los toledanos, como el del origen del "problema" de Vega Baja.
En artículos próximos trataré de narrar el proceso que llevó a Vega Baja, de ser una zona de huertas, a zona de expansión urbanística de la ciudad de Toledo, pero voy a intentar sintetizar y empezar por el principio.
La primera protección en la zona fue la de "Las Ruinas del Circo Romano de Toledo" en 1920. La Real Orden de 31 de marzo de 1920 declaró estas ruinas como Monumento Arquitectónico-Artístico. |
En 1931 fue declarada Monumento Histórico Artístico, la Ermita del Cristo de la Vega, mediante Decreto de 3 de junio de 1931 |
A. Ruinas del Circo Romano. B. Ermita del Cristo
de la Vega.
c: En 1992 empezaba a ser evidente que en torno al Circo Romano existían más restos que debían ser protegidos. El circo habría sido construido en una zona donde existían otros espacios o edificios de uso público. Todo el espacio de la vega, durante este periodo, la época medieval y la moderna, ha sido utilizado con diversos usos que han ido dejando sus restos por todo el espacio. Por eso, se protegió un amplio territorio en torno al Circo Romano y al Cristo de la Vega.
En 1992 todo el espacio que rodea al Circo Romano y a la Ermita
del Cristo de la Vega, fue declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de
Zona Arqueológica, denominada Vega Baja, mediante Decreto 71/1992, de 28 de abril. Además se estableció un perímetro o entorno de protección de diez metros a partir de la línea exterior de la zona protegida.
Una "Zona Arqueológica" es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas" (Artículo 15. Ley del Patrimonio Histórico Español).
d: La declaración de la Ermita del Cristo de la Vega,
de 1931 carecía de Entorno de Protección, como todas las declaraciones
anteriores a la Ley de Patrimonio Histórico. Resulta curioso que en 2001 se
protegiera el entorno de protección de este edificio en una zona que era
coincidente con la declaración BIC con categoría de Zona Arqueológica de Vega
Baja, es decir, redundante. Esta protección se realizó mediante Decreto 112/2001.
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Plano dibujado por Joan Busquets para mostrar gráficamente los conos visuales y las protecciones siguiendo las instrucciones de Bellas Artes, y que aplica al Plan Especial del Casco Histórico de Toledo en 1997.
En 1965 se dictaron las famosas Instrucciones de Bellas Artes que luego fueron corregidas en 1968. Según decían se redactaban para que "se pueda protejer [sic] el paisaje que rodea al conjunto monumental". Se establecían tres zonas o perímetros, el morado, referido a la zona histórico-artística propiamente dicha, el sepia o zona de ordenación especial, para Cigarrales y la zona de acceso a Toledo desde la carretera de Madrid, y el perímetro azul, o zona de respeto y protección del paisaje y silueta urbana. En referencia a la Vega, se decía que "con el fin de conservar el paisaje de la Vega, se podrá autorizar, de acuerdo con el Plan de Ordenación citado [el de 1943, a pesar de que ya había otro plan aprobado en 1964] edificar en la zona al norte de la carretera de Ávila (Actual barrio de Palomeras [sic]), terminar la construcción del barrio de los Bloques del paseo de la Reconquista, y el resto, conservado como parque natural o zona de explotación agrícola, servirá de fondo y protección a la zona arqueológica del circo romano" [la negrita es mía]. Esta delimitación es la que utilizó el Ministerio de Cultura, en 1986, para la solicitud de inscripción de Toledo como Patrimonio de la Humanidad, y en dicho informe se remite al plano de las instrucciones y la delimitación de las zonas realizada en las mismas. Es decir, en ese documento se expresa claramente cuál es el perímetro protegido en la declaración. Todavía no se había aprobado el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de 1986, por lo que dicha declaración se realizó en base a las instrucciones mencionadas, y unos meses después, cuando se aprobó el PGMOU 1986, este recogió las protecciones que se habían establecido en dichas normas y lo que se decía en el informe del Ministerio de Cultura para declarar a Toledo Patrimonio de la Humanidad. Todavía, en 1997, el Plan Especial del Casco Histórico, volvió a recoger estas zonas de respeto. En esta ocasión aparte de ser descritas en el PECHT, fueron dibujadas en un plano que, curiosamente, no fue incluido en ninguno de los documentos oficiales, y en ese dibujo se observan perfectamente los unos conos visuales que debían respetarse. |
En 2008 culminó el proceso de la ampliación del BIC de Vega Baja, que se había iniciado en el año 2006. Comparativa entre el Proyecto urbanístico Vega Baja I de la Modificación Puntual 20, o Unidad de Actuación 23 del POM 2007, en ambos casos con 1.300 viviendas proyectadas, con la zona declarada Bien de Interés Cultural ampliación de Vega Baja, con categoría de Zona Arqueológica. Se puede observar el encaje casi perfecto entre el proyecto urbanístico y la zona declarada BIC. Es decir, la declaración se ha realizado en función del proyecto urbanístico, en lugar de en función de la realidad arqueológica. Además, la zona BIC carece de Entorno de Protección, un requisito obligatorio según la legislación patrimonial. Declaración BIC ampliación de Vega Baja con categoría de Zona Arqueológica, Acuerdo de 10-06-2008 |
En el año 2009, la empresa Toletum Visigodo pretendía desarrollar urbanísticamente el espacio exterior a los BIC, con usos terciarios y viviendas, pero previamente intentó cerciorarse de la realidad arqueológica sobre la que pretendían actuar los proyectos, y encargaron una prospección geofísica, y unos sondeos arqueológicos. Área de prospección geofísica. Sobre ese espacio se realizaron 11 sondeos arqueológicos. En las conclusiones, los redactores del informe concluyen que "Los resultados parecen confirmar los planteamientos ya expuestos en la propuesta de trabajo, en los que se indicaba: -La entidad de los restos arqueológicos documentados en la zona del antiguo proyecto de urbanización de Vega Baja I, junto con los conocidos del circo romano y su entorno, hacen pensar en la probable existencia de vestigios en los terrenos incluidos en la Unidad de Actuación Vega Baja II". El proyecto de desarrollo urbanístico planteado en el Plan Director de Toletum Visigodo, nunca llegó a ejecutarse. |
Este BIC, como es preceptivo, se dotó con un Entorno de Protección, que aparece perimetrado en este plano en rojo |
En esos momentos tenemos varios elementos protegidos, en Vega Baja : El Paisaje, que afecta a toda la vega, incluida Peraleda; A, las ruinas del Circo Romano desde 1920; B, la Ermita del Cristo de la Vega a partir de 1931; c, el Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica de Vega Baja, desde 1992; d, el Entorno de Protección de la Ermita del Cristo de la Vega; E, Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica ampliación del yacimiento arqueológico de Vega Baja; F, Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la Fábrica de Armas, en 2010, con su entorno de protección f1 y f2. |
En ese mismo año 2010 que se había declarado BIC la Fábrica de Armas, y con las protecciones existentes, como hemos visto, se planteó un Plan Especial de Reforma Interior de Mejora de las Unidades de Actuación 7 + 37.
Plan Especial de Reforma Interior de Mejora Unidades UA.07 + UA.37: Ampliación Santa Teresa. POM Toledo. Como se puede observar estas unidades son el desarrollo en detalle de las UA 37 y 7 que contenía el POM. |
En este mapa podemos ver la relación del PERIM UA 7 + 37 con los espacios BIC y el ámbito de protección A1. Como vemos este PERIM se pretendía desarrollar fuera de los ámbitos BIC, aunque dentro de A1. Como he dicho en otras ocasiones el que dicho espacio no sea BIC es consecuencia de que el BIC Vega Baja de 2008 se delimitó incorrectamente. La Real Fundación Toledo, que alegó a este PERIM, afirmaba que "El PERIM está basado en un error al considerar que la superficie a la que afecta no tiene nada que ver con el espacio histórico de la Vega Baja ni con el yacimiento arqueológico. En consecuencia, queda invalidado al prescindir en sus planteamientos, o considerar ajenos, los valores patrimoniales cuya protección y defensa es una obligación ineluctable contemplada en las normas legales estatales, autonómicas y locales. Valores que por estar amenazados determinaron el 26 de julio del año 2006 la paralización de la Urbanización Vega Baja que entonces se construía". |
En 2011 también se presentó el Plan de Reforma Interior de Desarrollo de la Unidad de Actuación UA-34 del POM de Toledo. Ampliación de Santa Teresa II.
En abril de 2012 la Real Fundación emitió un Informe sobre el PAU de la UA-34 Ampliación Santa Teresa II de la Vega Baja de Toledo, en el que afirmaba que "La denominada UA 34 es parte del área de Vega Baja y efectivamente, como indica el título del PAU, se proyecta ampliar con ella el barrio de Santa Teresa restándosela al área a la que históricamente pertenece". Este PERIM, nunca llegó a ejecutarse.
Mapa UA 34, que ha sido desarrollada finalmente en 2017. Estaban planificados cuatro bloques de viviendas. Al final, parece que sólo se van a construir dos debido a la aparición de restos arqueológicos. El impacto de los dos bloques en el paisaje es tremendo, contraviniendo las protecciones existentes. Al mismo tiempo en la parcela de la urbanización, en los viales, aparecieron restos arqueológicos, al igual que durante los trabajos previos a la construcción de los dos bloques, lo que muestra, de nuevo, que toda la Vega es un mismo yacimiento, y poco a poco se lo van comiendo, al estar el BIC mal delimitado, y siendo "respetuosos y sensible" con el patrimonio, respetando la legislación actual. Al final, parece que dos de los cuatro bloques no van a construirse, pero el daño ya está hecho. En el año 2017 el Tribunal Supremo anuló definitivamente el POM 2007, que llevaba años coleando entre recursos y contra-recursos. Ese mismo año, en torno a la fecha de anulación del POM 2007, el Ayuntamiento de Toledo desarrolló la Unidad de Actuación 34 de ese POM. |
Ante la anulación del POM 2007, el Ayuntamiento de Toledo, en lugar de redactar un nuevo POM, como había anunciado en 2015, se dedicó a redactar modificaciones puntuales del Plan General Municipal de Ordenación Urbana 1986, que es el que se encontraba en vigor una vez anulado el del 2007. En ese sentido la aprobación de la Modificación Puntual 28, en 2018, supuso de facto, la recuperación de los mismos usos y edificabilidad que para toda la baja tenía previsto el POM 2007 anulado. La mayor parte de la MP 28 se desarrolla sobre suelo declarado Bien de Interés Cultural, y sobre suelo incluido en el Ámbito de Protección A-1, Reconquista Vega Baja. Esto supone volver a la misma situación de 2007, e incluso anterior, salvo por el hecho de que ahora, el espacio protegido BIC es mayor, aunque, no es todo el que debería serlo. |
La Modificación Puntual 29, aprobada por el Ayuntamiento de Toledo en 2018, a fecha de hoy, no ha sido ratificada por la JCCLM. Me interesa en relación a esta señalar que dicha modificación ha clasificado como suelo urbanizable de uso residencial La Peraleda. Este espacio siempre ha sido considerado como la continuación natural de Vega Baja, y se encuentra en la misma situación en relación a la protección paisajística, es decir, es zona de respeto y protección del paisaje. Además, en dicho espacio existen importantes yacimientos arqueológicos recogidos en la Carta Arqueológica como ámbitos de protección y ámbitos de prevención, y es previsible que la redacción del nuevo Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, amplíe las protecciones en esta área. Este espacio se encontraba recogido en el POM 2007, como PP. 02, sobre el que se había aprobado un programa de actuación urbanizadora. En el PGMOU de 1986, este espacio aparecía como suelo no urbanizable, y además existía una zona especialmente protegida, por lo que su urbanización actual, significaría desprotegerlo. |
Ubicación de Senda, y restos arqueológicos a partir de varios autores, principalmente J.M.Rojas y A.J.Gómez Lagina, 2009. En Azul el Área 30.000 y en rojo el Área 10.000 de las excavaciones de 2009. |
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