Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos



La “catalogación o inventario” sirve para  establecer medidas de protección para unos bienes que no han sido tenidos en cuenta por la legislación patrimonial (Ley de Patrimonio Histórico Español, Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha), como son los inmuebles con valor histórico o patrimonial que  no hubieran sido declarados de interés cultural, o cualquiera de las otras categorías de protección. En todas los lugares existe un importante número de bienes culturales con valor histórico, artístico, etc., que se consideran valiosos y por lo tanto merecen ser protegidos de alguna manera, pero para los que la normativa estatal o autonómica sobre patrimonio no ha establecido ninguna medida especial de protección, y cuya salvaguarda jurídica, en este caso, se la van a proporcionar los  instrumentos de planeamiento.

En todo caso, es necesario tener en cuenta que el simple catalogado o inventariado de bienes no supone ninguna protección, sino que la protección se la proporciona el instrumento urbanístico que los incluye, ya que siempre deben estar en relación con alguno de ellos.

Los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos (CBEP)  son uno de los documentos que deben incluirse en los Planes de Ordenación Municipal (POM) y Planes Especiales (PE), y los mismos aparecen regulados en la legislación autonómica de urbanismo, tanto en el TRLOTAU (Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística), como en el RPUCLM (Reglamento de Planeamiento Urbanístico de Castilla-La Mancha). Los CBEP “identifican y determinan el régimen de protección especial de determinados elementos inmuebles o espacios naturales que merezcan una valoración cultural y social relevante” (Art, 17.2.B.a. TRLOTAU), y “formalizan las políticas públicas de conservación, rehabilitación o protección de los bienes inmuebles o de los espacios naturales de valor relevante” (Art. 27.1.TRLOTAU), “por su interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o botánico, y los conceptuados bien como determinantes o integrantes de un ambiente característico o tradicional, bien como representativos del acervo cultural común o por razones paisajísticas o naturales. (Art. 65. RPUCLM).

En relación a lo establecido por la legislación patrimonial,  la LPHE contemplaba en su art. 21 la necesidad de incluir en el planeamiento de los Conjuntos Históricos la catalogación siguiendo los criterios de la legislación urbanística:

  1. Elementos unitarios que conforman el Conjunto
    • Inmuebles edificados
    • Espacios libres exteriores o interiores
  2. Otras estructuras significativas

En el Catálogo debe definirse “el estado de conservación de los bienes que incluyan y las medidas de protección, preservación y mantenimiento de los mismos, de acuerdo con la normativa sectorial que les sea de aplicación” (Art. 67.RPUCLM).

La misma norma regula algunos aspectos concretos en relación a la protección de esos bienes catalogados, como es:

–     Restringirse la instalación de rótulos de carácter comercial o similar.

–     Limitarse las obras de reforma parcial de plantas bajas.

–     La protección afectará (salvo disposición en contra) a toda la parcela en la que se ubique el elemento catalogado.

Por su parte,  el artículo 68 establece los niveles de protección que deberá otorgarse a tales bienes:

  1. Nivel de Protección Integral: Construcciones y recintos singulares o monumentales, con valores históricos o artísticos, en los que es preciso preservar las características arquitectónicas o constructivas originales.
  2. Nivel de Protección Parcial: Construcciones y recintos singulares o monumentales, con valores históricos o artísticos, en los que, por lo menos, es preciso preservar los elementos que definen su estructura arquitectónica o espacial, y los que presenten valor intrínseco.
  3. Nivel de Protección Ambiental: Construcciones y Recintos que contribuyen a definir el ambiente por su belleza, tipismo o carácter tradicional.

Por último, en el artículo 70 del RPUCLM, se recogen los documentos que tienen que formar parte de del Catálogo:

  1. Memoria descriptiva y justificativa de los criterios de catalogación seguidos.
  2. Estudios complementarios.
  3. Planos de información.
  4. Ficha individualizada de cada elemento catalogado expresiva de los datos identificativos del inmueble, nivel de protección asignado de entre los previstos en el artículo 68 de este Reglamento, descripción de sus características constructivas, estado de conservación, medidas para su conservación, rehabilitación y protección, así como su uso actual y el atribuido, especificando su destino público o privado.
  5. Plano o planos de situación del bien o espacio catalogado y fotografías descriptivas de su configuración,
  6. Normativa de aplicación expresiva del resultado pretendido,

El Plan de Ordenación Urbana tiene un ámbito que abarca prácticamente todo el término municipal, y por eso se centra principalmente en el patrimonio existente fuera del conjunto histórico.

“El POM identificará el conjunto de valores culturales y patrimoniales existentes fuera del recinto histórico (ya sean arquitectónicos, arqueológicos, etnográficos u otros), para su adecuado tratamiento y protección”. (Art. 2.2.3.2.Memoria POM 2007).

Con el fin de “identificar” ese patrimonio, el Plan recurre a realizar un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos (CAT), cuya misión es “recoger todo este rico legado para su preservación y puesta en valor con los adecuados grados de protección para cada caso” (Art. 2.2.3.2.1. Memoria POM 2007), y la Carta Arqueológica que recoge los yacimientos arqueológicos y paleontológicos, y elementos etnográficos del término municipal de Toledo”. De esta forma CAT y Carta Arqueológica, “constituyen documentos…, fundamentales para la preservación y cuidado del rico patrimonio histórico y arqueológico de la ciudad de Toledo” (Art. 2.2.3.2.1. Memoria POM 2007).

En relación a los Cascos Históricos la ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, establece que  “La declaración de un Sitio Histórico,… determina la obligación para el Ayuntamiento en cuyo término municipal se localice, de redactar un plan especial de protección del área afectada u otro instrumento de los previstos en la legislatura urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso los objetivos establecidos en esta Ley.” (Art. 39.2.). El artículo se refiere además de los Sitios Históricos, en relación a dicha obligación, a las Zonas Arqueológicas y las Zonas Paleontológicas.

En la misma norma se recogen una serie de contenidos obligatorios, añadidos a los que, en su caso, exige la normativa urbanística, y entre ellos, se encuentra la confección de "Un catálogo de todos los elementos unitarios significativos, tanto inmuebles edificados como espacios libres, interiores y exteriores. Y otras estructuras que conformen el área afectada, señalados en una cartografía adecuada".

En concreto, por cada elemento unitario se debe:

  • Definir los valores culturales que deban ser objeto de conservación, su nivel de conservación, los tipos de actuación y la compatibilidad de uso con dicha conservación.
  • Estudio histórico que defina los elementos tipológicos básicos o morfológicos que deban conservarse.
  • Criterios relativos a las actuaciones en relación con fachadas, cubiertas, edificabilidad, volúmenes, alturas, alineaciones, parcelaciones, etc.

En relación al POM, existe una cierta confusión, ya que mientras que este utilizaba una graduación en la protección de acuerdo a la normativa urbanística, estableciendo varias categorías de protección de los inmuebles como son Protección Integral, Protección Parcial, y Protección Ambiental,  los niveles de protección consignados en el Plan Especial son  Nivel M. Valor Monumental; Nivel P. Valor Patrimonial, Nivel E. Elementos de Interés.

Con el fin de aclarar algo este aspecto el POM incluyó en la memoria de su Catálogo una tabla de equivalencias:

equivalencia pom pechct

Equivalencia POM/PECHT


Texto procedente de toledo.es 


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