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Nuestro Comentario al artículo “Cerco de
cemento al Toledo visigodo”
Han pasado más de 13 años desde
que el presidente Barreda paralizara el proyecto urbanístico de Vega Baja. En
dicha decisión influyeron la gran oposición al proyecto de una parte importante
de la sociedad toledana, de las asociaciones, academias y fundaciones toledanas
en defensa del patrimonio, y de organismos nacionales e
internacionales.
No es frecuente que en el
conflicto, que tan frecuentemente enfrenta a patrimonio y urbanismo, el primero
salga victorioso. Lo normal es que el urbanismo se imponga, y por lo tanto los
intereses de unos pocos prevalezcan sobre la conservación de un bien, como el
patrimonio arqueológico, que es de dominio público, y que por lo tanto nos
pertenece a todos.
A pesar de todo lo pasado, lo
que se habló y dijo, sin embargo, Vega Baja, sigue en peligro. Los intereses
económicos para convertir este espacio en viviendas, centros comerciales y
asfalto, no han desaparecido, y rebrotan de nuevo con fuerza, con el apoyo,
como siempre, de las administraciones, siempre tan proclives a apoyar su peso
sobre el mismo lado de la balanza.
En la paralización del primer
proyecto jugó un papel importante la prensa nacional, que consideró una
barbaridad llenar de ladrillo la capital del reino visigodo. Como entonces,
ahora, la prensa que mira las cuestiones con la perspectiva estatal, que para
estas cosas donde existen tantos intereses locales, suele ser más objetiva,
puede resultar determinante en cuanto a las decisiones futuras sobre este
espacio.
El País, publica hoy un artículo, que puede
tener el mismo efecto que tuvo en su momento aquél artículo de 2006, titulado “El
ladrillo amenaza la capital visigoda”.
Vicente G. Olaya, vuelve a traer a la actualidad nacional Vega Baja, con
un artículo, “Cerco de cemento al Toledo Visigodo”, que trata de ser lo más
objetivo posible recabando los puntos de vista de todas las partes interesadas.
Recomendamos la lectura de este artículo,
y queremos aportar nuestros comentarios a algunos aspectos que se tratan en el
mismo, en relación con las opiniones recabadas de algunas administraciones o
personas:
1.- Aunque el Ayuntamiento de Toledo diga
que no se construirá ninguna vivienda sobre el yacimiento, la realidad es que
hace apenas unos meses han aprobado una modificación puntual, la 28, del Plan
General Municipal Urbano, de 1986 (una vez anulado por la justicia el POM
2007), que contempla sobre Vega Baja, en conjunto, la construcción de 1.698
viviendas, o que permite, en el entorno del yacimiento (que también es
yacimiento), el uso comercial y de equipamientos, como el cuartel de la Guardia
Civil. Las declaraciones de la alcaldesa, Milagros Tolón, una vez aprobada por
el Ayuntamiento de Toledo esta modificación, que permite esas edificaciones, fueron
que las viviendas a construir en Vega Baja se aproximarán más a 0 que a 1.300
(se refiere sólo al BIC), pero, entonces, ¿Para qué aprueban una modificación urbanística
que permite construir 1.300 viviendas en Vega Baja? ¿Qué significa más cerca de
cero que de 1.300 viviendas: cero, cien, doscientas, seiscientas cincuenta? Y, además, se construye, como decíamos, en todo
el entorno del BIC, que causal, o ilegalmente, no está definido como es
obligación, según la ley, precisamente para proteger el yacimiento.
2.- Desde la declaración de Toledo como
Monumento Histórico Artístico, más tarde, mediante las Instrucciones de Bellas
Artes, el PGMOU de 1986, la declaración de Toledo como Patrimonio de la
Humanidad, y el Plan Especial del Casco Histórico, el espacio de la Vega se decidió que debía ser
protegido, por sus valores naturales, por la protección del Circo Romano, y
para mantener unos conos visuales, necesarios para contemplar la ciudad de
Toledo. Las vegas y su protección fueron un elemento central para la
declaración de la ciudad de Toledo, como patrimonio de la humanidad.
3.- La delimitación del BIC de Vega Baja,
es incorrecta. En su momento, fue una decisión “in extremis” para proteger el
espacio que estaba afectado por el proyecto urbanístico Vega Baja II. Por eso,
la línea del yacimiento declarado, se ajusta hasta el centímetro al proyecto
urbanístico.
Peculiarmente, y creemos que según la
normativa actual, de forma ilegal, el BIC de Vega Baja, carece de entorno de
protección, algo que es necesario para proteger un bien patrimonial de
cualquier afectación por las obras que pudieran realizarse fuera de él. Pero es
que, claramente, todas las intervenciones que ha habido en el entorno de lo que
se dice que es el yacimiento, han tenido resultados positivos, en el sentido de
que todas las obras, sondeos y catas, arrojan restos que se extienden por toda
la vega. Muchos de estos restos ya han sido destruidos por los edificios
construidos. Está claro que el yacimiento no termina abruptamente en la línea
marcada en el plano sobre el papel de la declaración BIC.
Como consecuencia de que lo que está fuera
de la línea del BIC no se considera el mismo yacimiento, es decir, la capital
visigoda, un yacimiento extenso y complejo, cualquier obra en el entorno, se
considerará por parte de la administración como un yacimiento distinto, o
restos aislados, de forma que, al no relacionarse con el yacimiento de Vega
Baja, es más fácil, documentarlo, y destruirlo, o construir un edificio de
cinco plantas, aunque se haga en un espacio que no hay restos, eliminando el
paisaje, y desvirtuando la comprensión y la integridad del yacimiento de Vega
Baja.
4.- La legislación obliga, desde 2008, a
realizar un Plan Especial para el yacimiento de Vega Baja, declarado BIC con
categoría de Zona Arqueológica, que no se ha realizado. Como consecuencia de
esa ausencia, o de un plan director, cualquier cosa que se realiza sobre el
yacimiento, incluso las que tienen buenas intenciones, (supongamos que la senda
recientemente construida las tiene) son improvisaciones que no deberían
consentirse, ya que hipotecan, cualquier decisión o tratamiento futuro del
yacimiento arqueológico.
5.- Las declaraciones del actual concejal
de Urbanismo de la ciudad, el señor Sabrido, de que en la parcela donde se
quiere construir el cuartel de la Guardia Civil, son una barbaridad tremenda.
Que se sepa, en ese espacio no se han realizado sondeos arqueológicos, salvo
los que se realizaron a continuación de una prospección geofísica que
detectaron restos por prácticamente todo el espacio. Cualquier que vea las imágenes
de las excavaciones que se realizaron en Vega Baja hasta 2012, puede ver cómo a
pocos metros de donde se quiere construir el cuartel mencionado las
estructuras, muy potentes, se dirigen claramente en esa dirección.
Sólo unos sondeos arqueológicos podrían
determinar si en esa parcela hay restos, y a qué pertenecen. Invitamos al señor
Sabrido a que se realicen dichos sondeos, con luces y taquígrafos.
Como bien dice Juan Manuel Rojas, la ciudad
no era compacta, y puede haber espacios vacíos en el interior. ¿Significa eso
que se pueda construir, como han hecho en la UA 34 con los dos bloques de
viviendas de cinco pisos? En todas las ciudades existen espacios vacíos: hay
calles, plazas o jardines, que no están construidos. Supongamos que nos
encontramos en el Foro de Roma, y hay un espacio donde los sondeos no muestran restos,
porque en su momento hubo una plaza, un jardín, una calle, etc., o han sido
arrasados, porque a alguien se le ocurrió meter una canalización de saneamiento, cuando se hacían esas cosas. ¿Se podría construir un bloque de viviendas, o un
cuartel de Carabinieris, en ese espacio vacío, en medio del foro? Está
claro que no.
Pues lo mismo sucede en Vega Baja. Es necesario delimitar el yacimiento,
previamente, para saber qué es, y qué no es Vega Baja, porque si se construye
en los “vacíos”, que tal vez los haya, puede suceder que estemos construyendo el cuartel de la guardia
civil en el centro de la ciudad
visigoda.
Sería curioso que el lugar de donde deben
salir los agentes que tienen la obligación de evitar el expolio arqueológico,
se construya en el centro de la capital visigoda, en una clara acción
tipificada como expoliación en la Ley del Patrimonio Histórico Español.
Desde la plataforma plateamos que es
necesario que:
a) Se realice un análisis paisajístico,
congruente con las protecciones que se establecieron en su momento para
proteger este espacio, y se determine el impacto de lo ya construido, al tiempo
que se impida cualquier otra construcción que afecte a los compromisos
adquiridos por la ciudad al ser declarada Patrimonio de la Humanidad.
b) Se delimite un entorno de protección del
yacimiento Vega Baja según establece la normativa de patrimonio.
c) Se realice un estudio científico que
establezca los límites reales del yacimiento, para que no se destruya
impunemente parte de él, como si fuera un yacimiento distinto, restos que no pertenecen al mismo, o se
construya un edificio en el centro de la capital visigoda, porque hay un espacio
casualmente vacío.
d) Que no se realice ninguna actividad en
toda la Vega, hasta que se redacte el Plan Especial, obligatorio, según la Ley,
desde 2008, y un Plan Director realista sobre la gestión del patrimonio
histórico, natural y paisajístico de Vega Baja.
e) Que se haga pública toda la información de
las intervenciones arqueológicas que las administraciones guardan sobre este
espacio, a fin de que la sociedad, pueda tener una visión más real de lo que
hay en dicho espacio, y se cumpla así con el precepto del preámbulo de la Ley
de Patrimonio Histórico Español, cuando dice que “Todas las medidas de
protección y fomento que la Ley establece sólo cobran sentido si, al final,
conducen a que un número cada vez mayor de ciudadanos pueda contemplar y
disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo.
Porque en un Estado democrático estos bienes deben estar adecuadamente puestos
al servicio de la colectividad en el convencimiento de que con su disfrute se
facilita el acceso a la cultura y que ésta, en definitiva, es camino seguro hacia
la libertad de los pueblos”.
f) Que intervenga el Estado para evitar que
el yacimiento de Vega Baja siga siendo destruido, en base al artículo cuarto de la Ley de
Patrimonio Histórico Español, donde dice: “A los efectos de la presente
Ley se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de
pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran
el Patrimonio Histórico Español, o perturbe el cumplimiento de su función
social. En tales casos la Administración del Estado, con independencia de las
competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, en cualquier
momento, podrá interesar del Departamento competente del Consejo de Gobierno de
la Comunidad Autónoma correspondiente la adopción con urgencia de las medidas
conducentes a evitar la expoliación. Si se desatendiere el requerimiento, la
Administración del Estado dispondrá lo necesario para la recuperación y
protección, tanto legal como técnica, del bien expoliado”
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