Olaya, Vicente G. 2019: Cerco de cemento al Toledo visigodo, El País, 10-09-2019

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Nuestro Comentario al artículo “Cerco de cemento al Toledo visigodo”

Han pasado más de 13 años desde que el presidente Barreda paralizara el proyecto urbanístico de Vega Baja. En dicha decisión influyeron la gran oposición al proyecto de una parte importante de la sociedad toledana, de las asociaciones, academias y fundaciones toledanas en defensa del patrimonio, y de organismos nacionales e internacionales.  

No es frecuente que en el conflicto, que tan frecuentemente enfrenta a patrimonio y urbanismo, el primero salga victorioso. Lo normal es que el urbanismo se imponga, y por lo tanto los intereses de unos pocos prevalezcan sobre la conservación de un bien, como el patrimonio arqueológico, que es de dominio público, y que por lo tanto nos pertenece a todos. 

A pesar de todo lo pasado, lo que se habló y dijo, sin embargo, Vega Baja, sigue en peligro. Los intereses económicos para convertir este espacio en viviendas, centros comerciales y asfalto, no han desaparecido, y rebrotan de nuevo con fuerza, con el apoyo, como siempre, de las administraciones, siempre tan proclives a apoyar su peso sobre el mismo lado de la balanza. 
En la paralización del primer proyecto jugó un papel importante la prensa nacional, que consideró una barbaridad llenar de ladrillo la capital del reino visigodo. Como entonces, ahora, la prensa que mira las cuestiones con la perspectiva estatal, que para estas cosas donde existen tantos intereses locales, suele ser más objetiva, puede resultar determinante en cuanto a las decisiones futuras sobre este espacio.

El País, publica hoy un artículo, que puede tener el mismo efecto que tuvo en su momento aquél artículo de 2006, titulado “El ladrillo amenaza la capital visigoda”.  Vicente G. Olaya, vuelve a traer a la actualidad nacional Vega Baja, con un artículo, “Cerco de cemento al Toledo Visigodo”, que trata de ser lo más objetivo posible recabando los puntos de vista de todas las partes interesadas.

Recomendamos la lectura de este artículo, y queremos aportar nuestros comentarios a algunos aspectos que se tratan en el mismo, en relación con las opiniones recabadas de algunas administraciones o personas:

1.- Aunque el Ayuntamiento de Toledo diga que no se construirá ninguna vivienda sobre el yacimiento, la realidad es que hace apenas unos meses han aprobado una modificación puntual, la 28, del Plan General Municipal Urbano, de 1986 (una vez anulado por la justicia el POM 2007), que contempla sobre Vega Baja, en conjunto, la construcción de 1.698 viviendas, o que permite, en el entorno del yacimiento (que también es yacimiento), el uso comercial y de equipamientos, como el cuartel de la Guardia Civil. Las declaraciones de la alcaldesa, Milagros Tolón, una vez aprobada por el Ayuntamiento de Toledo esta modificación, que permite esas edificaciones, fueron que las viviendas a construir en Vega Baja se aproximarán más a 0 que a 1.300 (se refiere sólo al BIC), pero, entonces, ¿Para qué aprueban una modificación urbanística que permite construir 1.300 viviendas en Vega Baja? ¿Qué significa más cerca de cero que de 1.300 viviendas: cero, cien, doscientas, seiscientas cincuenta?  Y, además, se construye, como decíamos, en todo el entorno del BIC, que causal, o ilegalmente, no está definido como es obligación, según la ley, precisamente para proteger el yacimiento.

2.- Desde la declaración de Toledo como Monumento Histórico Artístico, más tarde, mediante las Instrucciones de Bellas Artes, el PGMOU de 1986, la declaración de Toledo como Patrimonio de la Humanidad, y el Plan Especial del Casco Histórico,  el espacio de la Vega se decidió que debía ser protegido, por sus valores naturales, por la protección del Circo Romano, y para mantener unos conos visuales, necesarios para contemplar la ciudad de Toledo. Las vegas y su protección fueron un elemento central para la declaración de la ciudad de Toledo, como patrimonio de la humanidad.

3.- La delimitación del BIC de Vega Baja, es incorrecta. En su momento, fue una decisión “in extremis” para proteger el espacio que estaba afectado por el proyecto urbanístico Vega Baja II. Por eso, la línea del yacimiento declarado, se ajusta hasta el centímetro al proyecto urbanístico.
Peculiarmente, y creemos que según la normativa actual, de forma ilegal, el BIC de Vega Baja, carece de entorno de protección, algo que es necesario para proteger un bien patrimonial de cualquier afectación por las obras que pudieran realizarse fuera de él. Pero es que, claramente, todas las intervenciones que ha habido en el entorno de lo que se dice que es el yacimiento, han tenido resultados positivos, en el sentido de que todas las obras, sondeos y catas, arrojan restos que se extienden por toda la vega. Muchos de estos restos ya han sido destruidos por los edificios construidos. Está claro que el yacimiento no termina abruptamente en la línea marcada en el plano sobre el papel de la declaración BIC.
Como consecuencia de que lo que está fuera de la línea del BIC no se considera el mismo yacimiento, es decir, la capital visigoda, un yacimiento extenso y complejo, cualquier obra en el entorno, se considerará por parte de la administración como un yacimiento distinto, o restos aislados, de forma que, al no relacionarse con el yacimiento de Vega Baja, es más fácil, documentarlo, y destruirlo, o construir un edificio de cinco plantas, aunque se haga en un espacio que no hay restos, eliminando el paisaje, y desvirtuando la comprensión y la integridad del yacimiento de Vega Baja.

4.- La legislación obliga, desde 2008, a realizar un Plan Especial para el yacimiento de Vega Baja, declarado BIC con categoría de Zona Arqueológica, que no se ha realizado. Como consecuencia de esa ausencia, o de un plan director, cualquier cosa que se realiza sobre el yacimiento, incluso las que tienen buenas intenciones, (supongamos que la senda recientemente construida las tiene) son improvisaciones que no deberían consentirse, ya que hipotecan, cualquier decisión o tratamiento futuro del yacimiento arqueológico.

5.- Las declaraciones del actual concejal de Urbanismo de la ciudad, el señor Sabrido, de que en la parcela donde se quiere construir el cuartel de la Guardia Civil, son una barbaridad tremenda. Que se sepa, en ese espacio no se han realizado sondeos arqueológicos, salvo los que se realizaron a continuación de una prospección geofísica que detectaron restos por prácticamente todo el espacio. Cualquier que vea las imágenes de las excavaciones que se realizaron en Vega Baja hasta 2012, puede ver cómo a pocos metros de donde se quiere construir el cuartel mencionado las estructuras, muy potentes, se dirigen claramente en esa dirección.
Sólo unos sondeos arqueológicos podrían determinar si en esa parcela hay restos, y a qué pertenecen. Invitamos al señor Sabrido a que se realicen dichos sondeos, con luces y taquígrafos.
Como bien dice Juan Manuel Rojas, la ciudad no era compacta, y puede haber espacios vacíos en el interior. ¿Significa eso que se pueda construir, como han hecho en la UA 34 con los dos bloques de viviendas de cinco pisos? En todas las ciudades existen espacios vacíos: hay calles, plazas o jardines, que no están construidos. Supongamos que nos encontramos en el Foro de Roma, y hay un espacio donde los sondeos no muestran restos, porque en su momento hubo una plaza, un jardín, una calle, etc., o han sido arrasados, porque a alguien se le ocurrió meter una canalización de saneamiento, cuando se hacían esas cosas. ¿Se podría construir un bloque de viviendas, o un cuartel de Carabinieris, en ese espacio vacío, en medio del foro? Está claro que no.
Pues lo mismo sucede en Vega Baja.  Es necesario delimitar el yacimiento, previamente, para saber qué es, y qué no es Vega Baja, porque si se construye en los “vacíos”, que tal vez los haya,  puede suceder que estemos construyendo el cuartel de la guardia  civil en el centro de la ciudad visigoda.
Sería curioso que el lugar de donde deben salir los agentes que tienen la obligación de evitar el expolio arqueológico, se construya en el centro de la capital visigoda, en una clara acción tipificada como expoliación en la Ley del Patrimonio Histórico Español.

Desde la plataforma plateamos que es necesario que:
a) Se realice un análisis paisajístico, congruente con las protecciones que se establecieron en su momento para proteger este espacio, y se determine el impacto de lo ya construido, al tiempo que se impida cualquier otra construcción que afecte a los compromisos adquiridos por la ciudad al ser declarada Patrimonio de la Humanidad.
b)   Se delimite un entorno de protección del yacimiento Vega Baja según establece la normativa de patrimonio.
c)   Se realice un estudio científico que establezca los límites reales del yacimiento, para que no se destruya impunemente parte de él, como si fuera un yacimiento distinto,  restos que no pertenecen al mismo, o se construya un edificio en el centro de la capital visigoda, porque hay un espacio casualmente vacío.  
d)  Que no se realice ninguna actividad en toda la Vega, hasta que se redacte el Plan Especial, obligatorio, según la Ley, desde 2008, y un Plan Director realista sobre la gestión del patrimonio histórico, natural y paisajístico de Vega Baja.
e)   Que se haga pública toda la información de las intervenciones arqueológicas que las administraciones guardan sobre este espacio, a fin de que la sociedad, pueda tener una visión más real de lo que hay en dicho espacio, y se cumpla así con el precepto del preámbulo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, cuando dice que “Todas las medidas de protección y fomento que la Ley establece sólo cobran sentido si, al final, conducen a que un número cada vez mayor de ciudadanos pueda contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo. Porque en un Estado democrático estos bienes deben estar adecuadamente puestos al servicio de la colectividad en el convencimiento de que con su disfrute se facilita el acceso a la cultura y que ésta, en definitiva, es camino seguro hacia la libertad de los pueblos”.
f)   Que intervenga el Estado para evitar que el yacimiento de Vega Baja siga siendo destruido,  en base al artículo cuarto de la Ley de Patrimonio Histórico Español, donde dice: “A los efectos de la presente Ley se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, o perturbe el cumplimiento de su función social. En tales casos la Administración del Estado, con independencia de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, en cualquier momento, podrá interesar del Departamento competente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente la adopción con urgencia de las medidas conducentes a evitar la expoliación. Si se desatendiere el requerimiento, la Administración del Estado dispondrá lo necesario para la recuperación y protección, tanto legal como técnica, del bien expoliado”



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